PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de 2014
204º y 155º



ASUNTO N°: PP01-J-2014-000934

SOLICITANTES: WILLIANS DAVID CARRASCO PINEDA y YENNY COROMOTO GONZÁLEZ LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.260.250 y V-20.318.864, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos WILLIANS DAVID CARRASCO PINEDA y YENNY COROMOTO GONZÁLEZ LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.260.250 y V-20.318.864, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 09 y 02 años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano HUGO ALEJANDRO DAVILA, le entregará a la ciudadana YENNY COROMOTO GONZÁLEZ LOZADA, personalmente y previo recibo, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales, los cuales se harán efectivos a partir del 25/07/2014. SEGUNDO: Los gastos de vestido, calzado, uniforme, útiles escolares, medicamentos y/o asistencia médica, serán aparte de la Obligación de Manutención establecida, no se restarán de la misma y serán compartidos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niñas Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 09 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 22 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oída, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Leomary*