PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de 2014
204º y 155º




ASUNTO N°: PP01-J-2014-000938

SOLICITANTES: JAIRO NEPTALI RIVAS y DIGNORA DEL CARMEN SALAZAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.009.229 y V-13.605.045, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA TRINIDAD DE LA CAPILLA MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JAIRO NEPTALI RIVAS y DIGNORA DEL CARMEN SALAZAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.009.229 y V-13.605.045, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de la Parroquia Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 10, 06 y 04 años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre, CIUDADANO Jairo Neptalí Rivas acordó que sus hijos compartirán cada quince días fin de semanas. SEGUNDO: La madre dispuso de estar conforme con la solicitud. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de sus hijas. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 10 y 06 años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 22 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarles su derecho a opinar y ser oídos, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra.-