PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de 2014
204º y 155º



ASUNTO N°: PP01-J-2014-000946

SOLICITANTES: JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y MARIA JOSÈ QUERALES LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.285.879 y V-24.538.151, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y MARIA JOSÈ QUERALES LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.285.879 y V-24.538.151, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de un (01) año de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará al niño en el hogar de la madre cada quince días los días sábado desde las 09:00 a.m. y lo regresará al hogar de la madre los días domingo a las 12:00 p.m., así mismo los días entre semana será de mutuo acuerdo entre los padres, como las vacaciones navideñas, días especiales y de asuetos serán alternos entre los padres. SEGUNDO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Funciones de Ejecución.



La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/Leomary*