PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de julio de 2014
204º y 155º




ASUNTO: PP01-J-2014-000522
SOLICITANTE: ALEXANDRA COROMOTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.325.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Carlos Luis Durán Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.888.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 24 de abril de 2014, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: ALEXANDRA COROMOTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.325, con domicilio en la Urbanización Casa de Tejas, segunda calle, casa Nº 26, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija: la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 años de edad, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Carlos Luis Durán Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.888, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora (Poder Apud-Acta folio 21); con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO DURÁN RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.618.648 y quien falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero de 2014, en la carretera vía Boquerón, sector La Polar, Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 25 de abril de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 29 de abril de 2014 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 23 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 25 de junio de 2014, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, omitiendo escuchar la opinión de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 años de edad, en virtud que no tiene la madurez suficiente para entender la situación personal, familiar o social y expresar su opinión.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: ALEXANDRA COROMOTO BLANCO, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: Amada del Carmen Rodríguez García y Lisbeth Josefina Meléndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.066.791 y V-13.960.682, en su orden; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ FRANCISCO DURÁN RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.618.648 y quien falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero de 2014, en la carretera vía Boquerón, sector La Polar, Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: Amada del Carmen Rodríguez García y Lisbeth Josefina Meléndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.066.791 y V-13.960.682; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 08, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 años de edad, de ser declarada Único y Universal Heredero con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JOSÉ FRANCISCO DURÁN RODRÍGUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero de 2014, en la carretera vía Boquerón, sector La Polar, Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 años de edad, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSÉ FRANCISCO DURÁN RODRÍGUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero de 2014, en la carretera vía Boquerón, sector La Polar, Guanare del estado Portuguesa, a causa de LESIONES DESGARRANTES EN REGIÓN DEL CUELLO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/M. Alej.-