PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO : PP01-J-2014-000646

SOLICITANTES: WILMER RAFAEL JUSTO JUSTO y MARÍA YRANIA GRATEROL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.472.551 y V-18.471.934, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio NIXON VARELA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.619.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, que fuere iniciado por los ciudadanos WILMER RAFAEL JUSTO JUSTO y MARÍA YRANIA GRATEROL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.472.551 y V-18.471.934, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NIXON VARELA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.619; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hija que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de cuatro (04) años de edad, quedando establecidas en la forma siguiente:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, por ambos progenitores tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley, de cuatro (04) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana MARÍA YRANIA GRATEROL TORRES.
c) En cuanto a la Patria Potestad, será compartida por ambos padre, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La Custodia será ejercida por la madre, quien la ha ejercido desde el momento de la separación.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El Régimen de Convivencia Familiar, Se conviene un Régimen de Convivencia Familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hija en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y actividades escolare, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas de la niña la compartirán ambos padres. En carnavales la hija lo pasará con su padre y en semana santa con su madre. El cumpleaños de la niña lo pasará con su madre. En vacaciones de la niña, 15 días estará con su padre y 15 días con la madre. El 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Las vacaciones, carnavales y semana santa serán alternadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, Se conviene una cuota mensual. El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVAERES (Bs. 1.500,00) mensuales, que le será entregado directamente a la madre de la niña en la dirección de ésta. En cuanto al inicio del año escolar, el padre se compromete a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina, el padre se compromete a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesario para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de su hija en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas y tratamientos) serán compartidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles o inmuebles, que constituyen el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.