PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-000777

SOLICITANTE: TITO JOSÉ FIGUEROA CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.359.777.
PROCEDENCIA: Declinatoria de Competencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR PASAPORTE.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, jueves, 03 de julio de 2014, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR PASAPORTE, se deja constancia que la parte solicitante, ciudadano: TITO JOSÉ FIGUEROA CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.359.777, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.
Por otra parte, este Tribunal, en atención al interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deja constancia que el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, no asistió a la celebración de la Audiencia Única, a quien se debía escuchar su opinión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley in comento.
Siendo esto así, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la solicitud con motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR PASAPORTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadano TITO JOSÉ FIGUEROA CADENA, identificado en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación.
En tal sentido, se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M. Alej.-