PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-V-2014-000095
DEMANDANTE: CARMEN IRENE HERNÁNDEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.575.
DEMANDADO: JOSÉ MAR YEPEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.526.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: REPONER DE LA CAUSA.

Revisadas las actuaciones procesales contenidas en la presente causa, con motivo de MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACIÓN FAMILIAR, iniciada en beneficio de los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 14 y 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-, respectivamente, por la ciudadana CARMEN IRENE HERNÁNDEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.575, en contra del ciudadano JOSÉ MAR YEPEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.526, se pudo determinar que mediante actuación realizada por este Despacho Judicial en fecha 02 de junio de 2014, se acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, omitiendo así, la certificación de las notificaciones practicadas a las partes interesadas y que constan en autos.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acuerda REPONER LA CAUSA con motivo de MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACIÓN FAMILIAR, al estado de certificar las boletas de notificaciones practicadas a los representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y Defensor del Pueblo del estado Portuguesa, y al ciudadano JOSÉ MAR YEPEZ BRICEÑO, y mediante auto aparte, fijar la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en cumplimiento a lo establecido en el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en atención a las garantías procesales establecidas para el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Queda anulado el auto dictado en fecha 02 de junio de 2014, inserto al folio 25 del expediente. Y así se establece.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/M. Alej.-