PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-V-2014-000135

DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO GIL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.072.227.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.849.
DEMANDADA: ANA RAQUEL MEJÍA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.151.732.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en el presente asunto con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, aperturado en beneficio del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 04 años de edad, previa demanda presentada en fecha 29 de abril de 2014 por el ciudadano CARLOS ANTONIO GIL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.072.227, debidamente asistido por la Apoderada Judicial Abogada en ejercicio Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.849 (Poder Apud-Acta folio 23), en contra de la ciudadana ANA RAQUEL MEJÍA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.151.732.

Se detalla de autos que este Despacho Judicial, dicto una Medida Provisional de Custodia a favor del padre, ciudadano CARLOS ANTONIO GIL ESCALANTE, sin embargo siendo el caso que actualmente es la ciudadana ANA RAQUEL MEJÍA BARRIOS, quien tiene bajo su responsabilidad y cuidado a su hijo, el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, se verifica que inserto al folio 117 del expediente, riela una constancia de residencia de la ut-supra ciudadana, quien manifiesta que tiene su residencia en la calle Principal del sector El Silencio, casa s/n, Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa.
En atención a ello esta Instancia Judicial considera procedente declarar su propia incompetencia en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA. del presente asunto civil con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. A tal efecto se ordena darle salida al expediente librando el oficio respectivo al Circuito correspondiente, con sede en la ciudad de Acarigua, ubicado en la Avenida 33, cruce con Av. 13 de junio, Edificio Don Agostino, PB, Acarigua del estado Portuguesa, todo ello en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/Ma Alej.-