PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 03 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-V-2014-000169

DEMANDANTE: NERCI GRAIZA CAMACHO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.314.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Pedro Pablo Durán Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº134.162.
DEMANDADO: JOSLE ENRIQUE TOVAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.517.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede la cual fue levantada en manuscrito por presentarse fallas en el sistema eléctrico, donde este Tribunal en fecha 02 de julio de 2014, deja constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto con motivo de INCUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada en beneficio de las niñas Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 11 y 10 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-. Posteriormente, la Jueza durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, ciudadanos NERCI GRAIZA CAMACHO CASTILLO y JOSLE ENRIQUE TOVAR SÁNCHEZ, y explicó en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, indicándole que su actuación sería como facilitadora del proceso, actuando siempre con imparcialidad, objetividad y neutralidad. Seguidamente las partes manifestaron los acuerdos siguientes:
PRIMERO: El padre queda comprometido para con sus hijas a aportar en Aumento a la Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES en conjunto con la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en aporte a la deuda que mantiene. SEGUNDO: El padre aportará en el mes de diciembre de este año, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) más la mensualidad de manutención acordada. TERCERO: Dichas cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta bancaria de la madre, el cual manifiesta conocer. CUARTO: Se obliga a ambos progenitores, a contribuir en gastos compartidos del 50% cada uno, los gastos que por médicos, medicinas, consultas médicas y especializadas, odontología, gastos educativos, deportivos, recreativos, vestuario y calzado, entre otros, generaren sus hijos. QUINTO: Queda establecido por las partes, que para el mes de marzo del año 2015, el padre deberá haber pagado las cantidades que por motivo de incumplimiento a la manutención fueron generados.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas Identificación omitida por Disposición de la Ley, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

EL Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma alej.-