PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-V-2013-000399

DEMANDANTE: YAMILET COROMOTO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.691.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: JOHNNY DE JESÚS GUTIERREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.802.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró Audiencia Preliminar en el asunto con motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN iniciado en beneficio de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 02 años de edad, donde se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos YAMILET COROMOTO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.691 identificada como parte actora, y JOHNNY DE JESÚS GUTIERREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.802, identificado como parte demandada, mediante el cual la parte demandada manifestó haber pagado la totalidad de la deuda y así mismo ambos progenitores solicitan la homologación suscrita por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 14/04/2014, en beneficio de su hija antes identificada.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento inserta al folio 45 del presente expediente, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre depositará en cuenta corriente del Banco BOD perteneciente a la madre los días 30 de cada mes la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir uniformes y calzado escolar. La madre se compromete adquirir los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre se compromete adquirir vestido y calzado para el 31 de diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/M. Alej.-