PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-000790

SOLICITANTE: HAYDEE GODOY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.400.489
BENEFICIARIO: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de once (11) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En horas de despacho del día de hoy, jueves 7 de julio de 2014, siendo las 11:40 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: HAYDEE GODOY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.400.489 en su condición de solicitante. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes las ciudadanas YASMIRA COROMOTO HERNANDEZ MENDEZ y ESTHER GREGORIA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.475.038 y V-15.350.228, en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente la ciudadana: HAYDEE GODOY GRATEROL, identificada ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en beneficio de mi hijo el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de once (11) años de edad”. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana YASMIRA COROMOTO HERNANDEZ MENDEZ, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente a la testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: ¿Que diga la testigo si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación y a la ciudadana HAYDEE GODOY GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.489, domiciliada en el Barrio Unión Callejón 2 a dos cuadras del matadero Municipal Estado Portuguesa? Contestó: “Si la conozco” Al particular SEGUNDO: ¿Diga la testigo si y le consta que la ciudadana HAYDEE GODOY GRATEROL es la abuela materna del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley? Contestó: “Si”. Al particular TERCERO: ¿Diga la testigo como es cierto y le consta que la ciudadana HAYDEE GODOY GRATEROL, es quien se ha encargado del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, por cuanto sus padres no tienen los recursos suficientes para mantenerlos? Contestó: “Si” Al particular CUARTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “porque la abuela ha criado a Identificación omitida por Disposición de la Ley desde que tenia dos mese de nacido” SEGUNDO:, ciudadana ESTHER GREGORIA ALVARADO, previamente identificada, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: ¿Que diga la testigo si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación y a la ciudadana HAYDEE GODOY GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.489, domiciliada en el Barrio Unión Callejón 2 a dos cuadras del matadero Municipal Estado Portuguesa? Contestó: “Si la conozco” Al particular SEGUNDO:¿ Diga la testigo si y le consta que la ciudadana HAYDEE GODOY GRATEROL es la abuela materna del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley? Contestó: “Si”. Al particular TERCERO: ¿Diga la testigo como es cierto y le consta que la ciudadana HAYDEE GODOY GRATEROL, es quien se ha encargado del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, por cuanto sus padres no tienen los recursos suficientes para mantenerlos? Contestó “Si”. Al particular CUARTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “porque me consta que Haydee tiene al niño desde que tenia dos meses de nacido” Instruidas como han sido las anteriores diligencias se evidencia que las deposiciones de los testigos, demuestran los hechos alegados por la solicitante, en virtud de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, acuerda su devolución sin decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de los folios que rielan en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

La Jueza


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS



La Solicitante___________________________

Las Testigos; __________________ ____________________

El Secretario

Abg. Julio Cesar Duran.
Thais Rosales*