PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO : PP01-V-2014-000227
Previa revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA POLIZA DE SEGURO que fuere recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 04 de julio de 2.014, presentada por el ciudadano JOSE BENANCIO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.258.778, con domicilio en Boconcito, municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, actuando como Único y Universal Heredero de la adolescente fallecida Identificación omitida por Disposición de la Ley, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº , debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ricardo Olivio Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.172, en contra de la sociedad mercantill MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A RIF. Nº J090134000, representada legalmente por el ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.261.326, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Miranda en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, con domicilio en La Castellana, avenida Blandini, cruce con avenida Moheda, Torre Multinacional de Seguros, municipio Chacao del estado Miranda. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 07 de julio de 2.014 se le da entrada, siendo por consiguiente la oportunidad para emitir criterio sobre la admisibilidad, con fundamento en lo establecido en los Artículos 456 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto observa esta Juzgadora, que el libelo de la demanda cumple con los requisitos establecidos en el mencionado artículo 456 ejusdem, no obstante en lo que respecta a las normas contenidas en el artículo siguiente, existen elementos que son necesarios analizar, como lo es el derecho que posee el padre en intentar la acción ante esta instancia, si bien es cierto, el ciudadano JOSE BENANCIO MONTAÑA, ya identificado, es el Único y Universal Heredero de la adolescente fallecida Identificación omitida por Disposición de la Ley, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº , y falleció en fecha 12 de septiembre de 2013. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes literal M, para poseer la legitimación para intentar asunto ante la el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es necesario que el derecho exista o los mismos , sean legitimados activos o pasivos en el proceso, para el niño, niña y adolescentes, y al encontrarse muerta la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, pierde la misma su personalidad jurídica, los limites temporales de la subjetividad jurídica del ser humano no son eternos sino que vienen precisados por dos hechos jurídicos que marcan su permanencia el mundo del derecho, como son el nacimiento con vida y la muerte; y por consiguiente cualquier derecho a reclamar a un tercero, todo conforme con el Derecho vigente, en el cual la única causa de extinción de la personalidad del ser humano es la muerte, en el sentido biológico de la palabra, y con ella los derechos que poseía la persona natural. En consecuencia, al no existir persona como consecuencia del fallecimiento o muerte, no existe a su vez derecho alguno perteneciente a la misma, es decir, no hay derecho que reclamar y del cual sea titular la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley. Lo que si existe, es el derecho del padre en reclamar la indemnización derivada de la póliza de seguro Nº 0032-056-005168 de fecha 19/07/2013, celebrada entre el hoy de cujus RAFAEL ANTONIO PETAQUERO con la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., y del cual no tiene competencia este Tribunal al no existir derechos propios e inherentes de un niño, niña o adolescente.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia por l materia; en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto civil con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA POLIZA DE SEGURO al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
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