PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº PP01-V-2013-000310
DEMANDANTE: VILAURY ILIANA RODRIGUÉZ TORRES -
DEMANDADO: ALISANDRO ANTONIO CHIRINOS YÉPEZ
DEFENSA PÚBLICA: BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 20 de septiembre del año 2013, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana VILAURY ILIANA RODRIGUÉZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.892.083, obrando en representación de su hija la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad; asistida por la abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Primera o Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, quien alega que en el año 2010, fue homologado convenimiento de las partes por concepto de obligación de manutención en el expediente Nº PP01-V-2010-000071, por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se fijó por obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), mensuales, en los meses de agosto y diciembre TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) acordaron además que el padre se obliga a cancelar el 50% de todos los gastos de alimentación, educación, asistencia médica, medicamentos, consultas médicas, ropa, calzados y todo los que la hija amerite, las cantidades de dinero deberán seguir siendo descontadas del salario que devenga el ciudadano ALISANDRO ANTONIO CHIRINOS YÉPEZ, por ante la Policía del estado Portuguesa, el cual es dependiente de la Gobernación del estado Portuguesa y se depositaría en cuenta bancaria Nº 0007-0014-24-0010122893, de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana VILAURY ILIANA RODRIGUÉZ TORRES, pero que dicho monto fue en el año 2010 y desde esa fecha no ha sido ajustada en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, ni el salario mínimo, el cual desde la mencionada fecha ha sido incrementado, amén del conocido hecho de que la inflación ha ido en ascenso y el poder adquisitivo ha ido disminuyendo considerablemente y en vista que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para que dicha pensión fuese aumentada y demandó por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano ALISANDRO ANTONIO CHIRINOS YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.009, para aumentarla al monto de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) y se mantenga vigente la medida de retención salarial del monto que se establezca por la revisión de obligación de manutención.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza la siguiente valoración probatoria:
Pruebas Documentales:
1. Constancia de trabajo del ciudadano ALISANDRO ANTONIO CHIRINOS YÉPEZ, expedida por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, que riela al folio 18, comprobante de pago (folio 19) y comprobante de bonificación de fin de año (folio 20), se valora la primera como documento administrativo que demuestra que el demandado presta servicios como Oficial Agregado a la Dirección General de Policía y que devenga un salario de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.887,50), Bono vacacional (2013) TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(Bs. 3.850, oo) y Bono fin de año (2012) ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.666,67) y con certeza los ingresos percibidos, así como su capacidad de pago, en cuanto a los demás comprobantes se demuestra que recibió esos ingresos.
2. Recibos de pago del ciudadano ALISANDRO ANTONIO CHIRINOS YÉPEZ que riela a los folios No. 32, 33 y 34, se valora como documento administrativo para demostrar que recibió esos ingresos.
El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
El Tribunal se le garantizó el derecho de oír su opinión a la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes).
Con la Copia Certificada de la homologación de obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en fecha 11 de febrero del año 2010, se demuestra la fecha cierta cuando se fijó judicialmente la Obligación de Manutención y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó la obligación de manutención hasta la presente fecha, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle a la niña referida su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana VILAURY ILIANA RODRIGUÉZ TORRES en representación de su hija la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano ALISANDRO ANTONIO CHIRINOS YÉPEZ y fija como Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00). El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana VILAURY ILIANA RODRIGUÉZ TORRES previo recibos firmados por ella. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 12:01 p.m. Conste.
ASUNTO: PP01-V-2013-000310
HROY/LBBA/lenny
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