PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PH05-V-2008-000570
DEMANDANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DEMANDADO: DENNI ISRAEL MEJIAS GARCIA
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia presentada por la Fiscal del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abg. Patricia Josefina Zarzalejo León, en su condición de parte actora en la presente causa, mediante la cual consigna copia simple del Acta Nº 3960, por medio de la cual se constata que en fecha 3 de julio de 2014 el ciudadano DENNI ISRAEL MEJIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17003017 y de este domicilio, en su condición de demandado en el presente juicio reconoció a su hijo el niño (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad, asimismo desiste del presente proceso y solicita la homologación del desistimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que no es procedente lo solicitado por la Fiscalía ya que en el estado del presenten proceso, que es después de la contestación de la demanda para ser homologado el desistimiento se requiere el consentimiento de la parte contraria de conformidad con lo previsto en el articulo 265 ejusdem, lo cual resultaría una dilación del proceso que atentaría contra el interés superior del niño (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), sujeto de protección por parte de este Tribunal, al vulnerársele su derecho a la identidad y la tutela judicial efectiva y habida cuenta que el objeto del presente proceso es que el demandado convenga en reconocer la paternidad del referido niño o en caso contrario sea declarada la filiación por el Tribunal, en consecuencia al haberse resuelto el hecho controvertido este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir en la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana la Fiscal del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abg. Patricia Josefina Zarzalejo León, en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad en contra del ciudadano DENNI ISRAEL MEJIAS GARCIA, por cuanto en fecha 3 de julio de 2014 el demandado realizó el reconocimiento de su hijo prenombrado, objeto del presente proceso.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11:04 a.m. Conste. La Stría.
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