PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-V-2010-000588
DEMANDANTE: BERENICE JOSEFINA PIÑERO CAPOTE
DEMANDADO: ROBERTO JOSE GODOY REYES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 11 de noviembre del año 2010, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana BERENICE JOSEFINA PIÑERO CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.544.666 y de este domicilio, asistida por la abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la ciudadana ROBELLYS DEL VALLE GODOY PIÑERO y la adolescente (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano ROBERTO JOSE GODOY REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.641.156, y domiciliado en Nueva Esparta, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Así como el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en las oportunidades que la adolescente lo requiera.
Alega la parte actora que de la relación concubinaria sostenida con el ciudadano ROBERTO JOSE GODOY REYES, jefe de seguridad de la aerolínea Conviasa, domiciliado en Nueva Esparta y labora en la ciudad de la Asunción, Nueva Esparta, procrearon dos hijas, es el caso que el padre jamás ha aportado monto alguno para la manutención de las niñas, ni para sus sustento, vestido, habitación, atención médica, recreación necesarios para su normal desenvolvimiento. Es el caso que el ciudadano tiene buenos ingresos y recursos suficientes para cumplir con las obligaciones que como padre para con sus hijas y más aún que ella es trabajadora temporal y tiene tres hijos más, además que está pendiente a tiempo completo del cumplimiento de las obligaciones de sus hijos en el colegio y su hogar, razones éstas por las cuales considera injusto que él no ayude a sus hijas y es por lo que la renuencia de éste en cumplir voluntariamente con la obligación de manutención que tiene para con ellas y de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar es por lo que acude a este Tribunal para demandar por concepto de obligación de manutención al ciudadano ROBERTO JOSE GODOY REYES.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso no hubo conciliación por la incomparecencia del demandado a las distintas audiencias del proceso, en consecuencia quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda:
Pruebas Documentales:
1. Acta de Nacimiento de la ciudadana ROBELLYS DEL VALLE GODOY PIÑERO que riela al folio Nº 06, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca su filiación con respecto a su padre y madre biológicos, ciudadanos ROBERTO JOSE GODOY REYES y BERENICE JOSEFINA PIÑERO CAPOTE, plenamente identificados en autos y por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, que aunque adquirió la mayoría de edad, la ampara la jurisdicción perpetua, ya que para el momento de la interposición de la demanda era una adolescente.
2. Acta de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que riela al folio Nº 07, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación de la referida niña con respecto a su padre y madre biológicos, ciudadanos ROBERTO JOSE GODOY REYES y BERENICE JOSEFINA PIÑERO CAPOTE, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Constancia de Estudio de la adolescente (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) que riela al folio Nº 52, se valora como documento administrativo para demostrar la condición de estudiante de la misma en la fecha de expedición de la constancia.
4. Constancia de Estudio de la ciudadana ROBELLYS DEL VALLE GODOY PIÑERO que riela al folio Nº 53, se valora como documento administrativo para demostrar la condición de estudiante de la misma en la fecha de expedición de la constancia y la cual no fue impugnada por la contraparte.
El demandado no contestó la demanda que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio. En ese orden de ideas, desde el punto de vista procesal el legislador patrio en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, ha establecido que se pueden extraer conclusiones fundadas de valor indiciario por conducta procesal, atendiendo a la conducta que asuman las partes en el proceso, especialmente cuando sea manifiesta la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios o con otras conductas de obstrucción, conforme a lo previsto en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como en el presente caso que el demandado con su reiterada incomparecencia a las audiencias del proceso y su omisión de contestar la demanda y cuando no promovió pruebas, no aportó información útil, necesaria e idónea para resolver este conflicto de una manera más acorde a la realidad, aunado a ello igualmente se infiere que el demandado con esta conducta omisiva que no justifica en autos, manifiesta su falta de interés en las resultas del proceso, cuyo objeto está íntimamente ligado al bienestar de sus hijas y al de su interés superior que este Tribunal debe proteger judicialmente.
Cabe resaltar que para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo este Tribunal debe garantizarle a la ciudadana ROBELLYS DEL VALLE GODOY PIÑERO y a la adolescente (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. En consecuencia el demandado queda obligado a pagar por concepto de obligación de manutención la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Así como el 50% de los gastos de honorarios médicos, medicinas y exámenes médicos. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana BERENICE JOSEFINA PIÑERO CAPOTE, previo recibos firmados por ella. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana BERENICE JOSEFINA PIÑERO CAPOTE actuando en defensa del interés de sus hijas ROBELLYS DEL VALLE GODOY PIÑERO y (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano ROBERTO JOSE GODOY REYES. En consecuencia se fija la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Así como el 50% de los gastos de honorarios médicos, medicinas y exámenes médicos. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana BERENICE JOSEFINA PIÑERO CAPOTE, previo recibos firmados por ella.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 12:09 p.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2010-000588
HROY/LBBA/lenny M.-
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