En fecha 13 de mayo de 2009, se admite solicitud de Medida de Protección presentada por el referido Consejo de Protección, argumentado que el 17 de febrero de 2009, compareció ante ese Despacho la ciudadana Aracelis Heredia Ramos, por la presunta violación de los derechos a la integridad personal, abuso y explotación sexual de su hija previamente identificada, por parte del ciudadano Henry José Mendoza Parra, esposo de la ciudadana Yohana Arevalo, tía materna de la precitada adolescente. Que realizadas las respectivas investigaciones el Consejo de Protección considero inviable el reintegro al hogar, razón por la cual solicita la Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Casa de Protección “Angulo Ariza”, Guanare, estado Portuguesa.
De las actas procesales se observa, que a los folios 47 a 49, cursa Informe Psicológico practicado a la adolescente previamente identificada por el psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Guanare, en el que se diagnostica que la misma “…presenta una estructura emocional inmadura. Una alteración de la gestalt vasomotora. En la organización conductual tiende a la disrruptibilidad como expresión encubierta de una perturbación emocional…”, y recomienda apoyo y terapia psicológica para una resolución integral de sus conflictos, hacer seguimiento al caso y en lo posible hacer contacto permanente con el grupo familiar nuclear a objeto de un abordaje y un afrontamiento positivo.
Posteriormente, el 02 de diciembre de 2010, mediante Informe Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la mencionada entidad de protección, se refleja la ausencia de contactos familiares, pero afortunadamente el 17 de enero de 2011, comparece espontáneamente ante la instancia judicial la ciudadana Aracelis Carolina Heredia Ramos, madre de la precitada adolescente, quien manifestó interés en reasumir la responsabilidad de crianza de su hija, siendo necesario realizar las investigaciones sociales correspondientes, como se desprende de Informe Social, inserto a los folios 147 a 153, mediante el cual se recomienda la reinserción de la adolescente a su hogar materno, como en efecto se ordeno por auto de fecha 28 de enero de 2013 (f.162).
Sobre la base de lo anterior, quien decide observa que la amenaza o violación de los derechos de la joven BEYERLIND VÁSQUEZ HEREDIA, ceso, debido a que la ciudadana Aracelis Carolina Heredia Ramos, quien de acuerdo al informe social previamente señalado cuenta con las condiciones bio-psico-sociales aptas ejercer su rol materno, asumió la responsabilidad de crianza de su hija, razón por la que este Tribunal mediante auto de fecha 28 de enero de 2013 (f.162) revoco la Colocación en Entidad de Atención que fuere dictada en fecha 13 de mayo de 2009 (f.20) por el extinto Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal Nro. 2, y de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordó la reintegración familiar de la identificada adolescente, actualmente de dieciséis (16) años de edad, al hogar materno.
En consecuencia, no existiendo ninguna otra diligencia que practicar dado que cesaron las circunstancia que originaron la medida de protección, en la dispositiva del fallo, ha de declararse terminado el presente procedimiento. Y ASI SE ESTABLECE.
D I S P O S I T I V A

Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Por tanto, se ordena el cierre el expediente y su desincorporación del inventario activo del archivo sede de este Tribunal. Cúmplase. Hágase las anotaciones en los respectivos libros. Líbrese lo conducente.