PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000568

SOLICITANTES: MARIO RAMÓN DURÁN MEJÍA y KEILA MARÍA RIVERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.646.498 y V-17.618.630, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: MARIO RAMÓN DURÁN MEJÍA y KEILA MARÍA RIVERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.646.498 y V-17.618.630, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley, de diez (10) y de ocho (08) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto a la Convivencia Familiar: Las Partes acuerdan que el ciudadano MARIO RAMÓN DURÁN MEJÍA, compartirá con su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley los fines de semana en casa de la tía materna el viernes de 5:00 p.m. a 6:00 p.m. hasta el domingo de 5:30 p.m. a 6:00 p.m. que la llevará de llevará de regreso, de igual forma a casa de la tía. SEGUNDO: Se acota que dicha Convivencia Familiar se extiende al niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , hijo de la solicitante ya que el mismo ha sido criado desde tenia 1 mes de nacido por el ciudadano antes mencionado. TERCERO: Así mismo el padre podrá compartir con los niños días especiales como el cumpleaños de los niños o de él en vacaciones entre otros. Y para ello ambos padres acordarán los días que van a compartir con el padre. CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abg. Mónica Fanzutto Díaz.


Jueza Titular Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
MFD/ajos/Jesúsd.