PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000595

SOLICITANTES: OSWALDO JOSÉ ERAZO y YESENIA CAROLINA PINEDA MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.551.613 y V-19.470.496, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: OSWALDO JOSÉ ERAZO y YESENIA CAROLINA PINEDA MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.551.613 y V-19.470.496, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de ocho (08) y de seis (06) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano OSWALDO JOSÉ ERAZO, ofrece voluntariamente la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) quincenales que serian MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, y en los meses de agosto y diciembre ambos padres se comprometen a costear los gastos de útiles y uniformes escolares y diciembre vestido y calzado más el 50% en los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán costeados por el padre. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por Obligación de Manutención será depositado en cuenta bancaria que la madre se compromete aperturar y consignada al Tribunal. TERCERO: De igual modo manifiesto que los pagos por concepto de Obligación de Manutención se realizarán todos los quince y últimos de cada mes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La ciudadana YESENIA CAROLINA PINEDA MATERAN, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/Jesúsd.