PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000597

SOLICITANTES: ALBERTO JOSÉ HERRERA ROSALES y YUBLEIDIH NATALY VALERA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.960.882 y V- 18.216.792, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO FIJACIÓN DE ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ HERRERA ROSALES y YUBLEIDIH NATALY VALERA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.960.882 y V- 18.216.792, respectivamente; por ante la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hija de nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de dos (02) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija: PRIMERO: El padre ALBERTO JOSÉ HERRERA ROSALES cede la custodia a la madre YUBLEIDIH NATALY VALERA GIL de su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley o hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. El padre compartirá con su hija Régimen de Convivencia Familiar desde el día lunes a las 09:00 p.m. debiendo regresarla el día domingo a las 12:00 p.m. Esto sucederá un (01) fin de semana al mes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.


La Jueza,




Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.




El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/Jesúsd