PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000609

SOLICITANTES: MARIA GUMERCINDA TERÁN BELICOSO y RICARDO JOSÉ AGUILERA FERNÁNDEZ, venezolanos, el primero mayor de edad, y la segunda adolescente titulares de la cédula de identidad Nros V-25.912.579 y V-20.317.708, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por el ciudadano MARIA GUMERCINDA TERÁN BELICOSO y RICARDO JOSÉ AGUILERA FERNÁNDEZ, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.912.579 y V-20.317.708, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano RICARDO JOSÉ AGUILERA FERNÁNDEZ, se compromete a darle a la ciudadana MARIA GUMERCINDA TERÁN BELICOSO, la cantidad quincenal de 300 Bf (TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES) los depositará a la cuenta bancaria de su hermana MARÍA FRANCELYS PALMA FERNÁNDEZ, para que ella le entregue el dinero. Será de esta manera hasta que la madre del niño abra su cuenta personal en el banco. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la Obligación de Manutención. TERCERO: A partir del mes de septiembre del año en curso, ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares y será cada año. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. QUINTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,


Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/Jesúsd.