PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2013-000218
PARTES: MARISOL YANETH KILZI FLORES y
WLMER JOSÉ ARROYO BETANCOURT.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado en fecha 26 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, cuando los ciudadanos MARISOL YANETH KILZI FLORES y WLMER JOSÉ ARROYO BETANCOURT, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.960.485 y V-17.617.795 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS GARCÍA BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.638, solicitando la SEPARACIÓN DE CUERPOS, indicando como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Maturín, sector 2, casa S/N, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, basando su solicitud en los artículos números 188 y 189 del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 27 de febrero de 2013, admitiéndose en fecha 01 de marzo de 2013, aperturando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 ejusdem, se fija la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la ley in comento, mediante auto aparte inserto al folio 10 del expediente para la fecha 14/03/2013 a las 10:30 de la mañana, a los fines de que expongan lo que a bien tengan las partes solicitantes y omitiendo la opinión de los niños: Identificación omitida por Disposición de la Ley I, de tres (03) y de un (01) años de edad, se deja constancia que no se oirá la opinión de los niños por su corta edad; Decretando esta Instancia Judicial mediante pronunciamiento aparte en la misma fecha, la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos y homologando las Instituciones Familiares conforme a lo convenido.
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2014, los ciudadanos MARISOL YANETH KILZI FLORES y WLMER JOSÉ ARROYO BETANCOURT, plenamente identificados en autos, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por no haber ocurrido reconciliación alguna entre ambos, y en consecuencia haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, tal como lo establece el primer aparte del artículo 185 de la ley in comento.
En el día de hoy, esta juzgadora pasa a dictar pronunciamiento tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Que de la revisión del presente expediente, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento que contrajeron matrimonio en fecha 17 de enero de 2009, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio Nro 04, Folio 04 fte y vto; durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) y de un (01) años de edad. Que desde hace un tiempo han tenido desavenencias entre ellos que han dificultado la vida en común y no habiendo solución alguna para seguir con su relación. Que por tales razones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188 y 189 del Código Civil venezolano, solicitaron se declarara la separación de cuerpos, lo cual hizo este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2013.
En consecuencia, estando esta Juzgadora en la oportunidad para decidir y habiendo transcurrido más de un (01) año desde el 21 de marzo de 2013, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Segundo Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 21 de marzo de 2013, de los ciudadanos MARISOL YANETH KILZI FLORES y WLMER JOSÉ ARROYO BETANCOURT suficientemente identificados en autos, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil venezolano, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos el 17 de enero de 2009, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio Nro 04, Folio 04 fte y vto.
REGIMEN PARENTAL
Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley I, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos progenitores sobre los prenombrados niños procreados durante el matrimonio que se disuelve.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos Identificación omitida por Disposición de la Ley de tres (03) y de un (01) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana MARISOL YANETH KILZI FLORES.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El ciudadano: WLMER JOSÉ ARROYO BETANCOURT, podrá visitar a sus hijos en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina: Lunes – Miércoles y Viernes en horas de la tarde, y dos fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándolos a dormir con su madre, a menos que los lleve de paseo o excursión y previo aviso a la madre de duchos niños para que pueda retenerlos esa noche de sábado y domingo, y reintegrarlos el domingo a las seis de la tarde. El día del padre lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre, así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con la navidad, año nuevo y reyes: El primer año pasarán navidad con el padre, año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasarán navidad con el padre, año y reyes con la madre, así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. en cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre, conformidad 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, Se conviene que ambos padres asumirán que la Obligación de Manutención serán compartida de sus hijos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) en todos los gastos, el padre se compromete a sufragar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y en caso de asistencia médica o medicina, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. También se compromete en aportar para los gastos escolares para septiembre, un bono especial por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), así como también para el mes de diciembre otro bono especial por la misma cantidad. Pero nada le prohíbe tener atenciones adicionales para sus hijos, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Y así se declara.
En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos Identificación omitida por Disposición de la Ley, GREGORIO ARROYO KILZI Y WILMER JOSÉ ARROYO KILZI, por el contrario satisface el derecho que le asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.
Los solicitantes manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, por lo cual no existe al respecto elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil venezolano se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión el Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Matrimonios respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 2, artículo 101, numeral 6, y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la sentencia una vez haya quedado firme la misma, a los fines de su ejecución.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Jesúsd.
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