PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000154
AUTO DE ADOPTABILIDAD
En fecha, 12 de mayo de 2014, fue presentado escrito de Solicitud de Adopción; ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por la abogada JOHANNA MENDEZ PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 146.972, adscrita al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Oficina de Adopciones del estado Portuguesa (IDENNA) y los recaudos que la acompañan, a requerimiento de la ciudadana SIMONA DEL CARMEN JIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.408.875; correspondiéndole por distribución el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 17 de julio de 2014, fue debidamente notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que tuviera conocimiento del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Revisado el Informe Integral de Adoptabilidad de los Ciudadanos: ANSELMO ANTONIO PEREZ MORILLO (padre biológico), MARIELYS COROMOTO ROSALES UZCATEGUI (madre biológica), SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ (solicitante); venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V8.058.596, V-13.604.806, y V-9.408.875, respectivamente, elaborado por los Profesionales que conforman el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa; consignados con la solicitud de adopción y cursantes a los folios 5 al 14 del expediente; en cuyas conclusiones se recomienda que la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , quien actualmente cuenta con nueve (09) años de edad es adoptable, en razón a lo cual se recomienda su permanencia en el hogar de la pareja conformada por los ciudadanos ANSELMO ANTONIO PEREZ MORILLO y SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ, con quienes convive de manera ininterrumpida desde hace mas de 9 años y es la única familia que ha conocido, cumpliendo a cabalidad todas las responsabilidades inherentes a la paternidad y maternidad; así como la respectiva acta de consentimiento y asesoramiento a la ciudadana MARIELYS COROMOTO ROSALES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.806, progenitora de la niña antes mencionada, por la precitado Oficina de Adopciones del estado Portuguesa; cursante a los folios 18 y 19 del expediente, acta de consentimiento y asesoramiento al ciudadano ANSELMO ANTONIO PEREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.058.596, progenitor de la niña antes mencionada, por la precitado Oficina de Adopciones del estado Portuguesa; cursante a los folios 20 y 21 del expediente.
Analizado como ha sido, el Informe Integral de Adoptabilidad de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad; elaborado igualmente por la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, presentado junto con la solicitud de adopción y cursante a los folios 05 al 16 del expediente; de cuyas conclusiones se deduce que la referida niña se determina la absoluta evolución y desarrollo de forma positiva de dicha niña en el entorno de esta familia,
Evidenciado el consentimiento puro y simple en la adopción de su hija; expresado por el padre biológico de la misma ciudadano: ANSELMO ANTONIO PEREZ MORILLO, así como de la ciudadana MARIELYS COROMOTO ROSALES UZCATEGUI en la forma y condiciones establecidas en los artículos 414, literal “b” y 416 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y recogido en el Acta de Consentimiento, que riela al folio 81 del expediente.
Considerando, que la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , ha permanecido bajo los cuidados del grupo familiar de los ciudadanos ANSELMO ANTONIO PEREZ MORILLO quien es su padre biológico y SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ, previamente identificados, quienes le han brindado; el amor, cuidado y la protección necesaria para su desarrollo integral desde el momento de su nacimiento, por lo que a fin de dar continuidad a la causa, y de conformidad con lo dispuesto el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:

“El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adoptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente.” (Fin de la cita. Subrayado de este Tribunal)

En consecuencia, vistas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, y sobre la base de los respectivos informes Integrales y certificados de Idoneidad y Adoptabilidad, emanados del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa; de conformidad con lo preceptuado en los artículos 493-D, 493-E y 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 07 de septiembre de 2004. Así se Decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión a la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).

Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/