PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000935

SOLICITANTES: RICHARD ANTONIO SOLORZANO SAAVEDRA y JOANN STEPHANY PÉREZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.443.509 y V-22.091.858, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: RICHARD ANTONIO SOLORZANO SAAVEDRA y JOANN STEPHANY PÉREZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.443.509 y V-22.091.858, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano: RICHARD ANTONIO SOLORZANO SAAVEDRA, buscará a su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley , los días sábados a las 09:00 a.m. y la regresará los días lunes a las 08:00 a.m., el mismo se hará efectivo a partir del día 12/07/2014. SEGUNDO: Así mismo se acota que la niña se encontrará en casa de su abuela materna al momento de cumplir el Régimen de Convivencia Familiar, ya que la ciudadana JOANN STEPHANY PÉREZ BOLÍVAR tiene discapacidad motora y ambos padres han decidido que la abuela materna cuide de la niña. TERCERO: Con referencia a los días feriados, carnaval, semana santa, navidad y año nuevo las partes conversarán previamente para establecer los días que compartirán con su hija que debe ser igual para ambos, también queda acordado que si por alguna circunstancia deben hacer algún cambio, el mismo se hará de forma previa y armónica. CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



Abg. Mónica Fanzutto Díaz.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
MFD/ajos/Jesúsd.