PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000581

SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO ROJAS TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.735, actuando en beneficio de la niña ANABEL ROJAS MONTILLA, de seis (06) años de edad.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, lunes 28 de julio de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, se deja constancia que la parte solicitante, ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.735, actuando en beneficio de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.


Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/alfredo.-.