PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000971

SOLICITANTES: OSCAR ANTONIO BETANCOURT y ANA KARINA MONTILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.905.254 y V-17.259.867, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO BETANCOURT y ANA KARINA MONTILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.905.254 y V-17.259.867, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada MARÍA ALEJANDRA GRATEROL, sobre la FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad: PRIMERO: La madre de la niña buscará en el domicilio del padre, todos los fines de semana los viernes a las 5:00 de la tarde y la regresa el domingo a las 7:00 de la noche. SEGUNDO: La niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, en cuanto a la época decembrina, carnaval, semana santa y vacaciones escolares será compartido la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, de manera alterna. Y yo, OSCAR ANTONIO BETANCOURT, en pleno uso de mis facultades declaro. Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido. por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/jesúsd.