PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000976
SOLICITANTES: YVAN EDDUARD MONTILLA RODRÍGUEZ y ANGI MARIELVI FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.757.976 y V-21.024.166, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YVAN EDDUARD MONTILLA RODRÍGUEZ y ANGI MARIELVI FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.757.976 y V-21.024.166, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley de cinco (05) años de edad, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: La madre buscará a su hija en casa de su padre los días martes y jueves de 2:00 p.m. debiendo regresarla a las 6:00 p.m. Esto sucederá todos las semanas. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semana, la madre buscará a su hija e5n casa de su padre los días viernes a las 2:00 p.m. debiendo regresarla el día domingo a las 6:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días. TERCERO: En lo referente a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas será de manera alternado previo acuerdo entre los padres. CUARTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hija. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/JesúsD.-
|