REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, diez (10) de Julio del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ CHIRINOS GOLD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.960.652, asistido por la abogada Magnita Cardinale, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 172.097; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno, con una extensión de una hectárea con siete mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados (01 has 7542 m²), dentro de los siguientes linderos Norte: Vía penetración; Sur: Terreno ocupado por Wilfredo Méndez; Este: Terreno ocupado por Wilfredo Méndez; y Oeste: Terreno ocupado por Santos Moro, consistentes en: una (01) casa, una (01) cochinera de trece metros (13 mts) de ancho por veintiún metros (21 mts) de largo, con las siguientes características: un tanque de plástico de 1500 litros, dos tanques de abesto de 1000 litros y un tanque redondo de fibra de vidrio de 1000 litros; un (01) gallinero de diez metros (10 mts) de ancho por seis metros (06 mts) de largo con las siguientes características: estantillos de madera, cerca de tela metálica y tanque de hierro de 240 litros; un (01) deposito de cuatro metros (4 mts) de ancho por cuatro metros con cuarenta centímetro (04 mts con 40 cm.) con las siguientes características: estructura de hierro, paredes de bloque, techo de aceroli, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro; un (01) galpón de ocho metros con setenta centímetros (08 mts con 70 cm.) de ancho por nueve metros con sesenta centímetros (09 mts con 60 cm.) con las siguientes características: estructuras de tubos de hierro de 2x1, piso de tierra, techo de zinc; dos (02) tanquilla una de dos metros (02 mts) de largo por dos metros (02 mts) de ancho por dos metros (02 mts) de profundidad y una de un metro con veinte centímetro (01 mts con 20 cm.) de largo por un metro con veinte centímetro (01 mts con 20 cm.) de ancho por un metro con veinte centímetro (01 mts con 20 cm.) de profundidad; un (01) pozo séptico de dos metros (02 mts) de largo por dos metros (02 mts) de ancho por un metro con ochenta centímetro (01 mts con 80 cm.) de profundidad; y la siguiente siembre: dos (02) potreros sembrados de pasto de cumbre; ochenta (80) matas de topocho; cuatro (04) árboles de mamón; cuatro (04) árboles de mango; diez (10) matas de naranja; dos (02) árboles de cañafístula; un (01) árbol de aguacate; ciento veinte (120) matas de parchita; dos (02) árboles de araguney; cuatro (04) poste de electricidad con arbidal.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia Simple del Título de Adjudicación de Tierras, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha dieciséis (16) de agosto de 2013, cursante del folio tres (03) al folio cinco (06).

2. Copia Simple de de facturas de pagos por Honorarios Profesionales, emitida por el Colegio de Abogados del estado Portuguesa, riela en el folio seis (06) al folio ocho (08).

3. Copia Simple del contrato de compra-venta, realizado entre la ciudadana Mery Gold de Chirinos y el ciudadano PEDRO JOSÉ CHIRINOS GOLD, en fecha diez (10) de febrero de 2000, por ante la Notaria Pública del estado Portuguesa, inserto en el folio nueve (09) al folio once (11).

4. Copia simple del pago por concepto de reconocimiento de un documento de la ciudadana Mery Gold de Chirinos, en fecha ocho (08) de junio de 1988, en el Juzgado de Distrito Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto al folio doce (12).

En fecha catorce (14) de mayo de 2014, cursante al folio trece (13), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0100-A-14.

Inserto en el folio catorce (14), en fecha diecinueve (19) de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, y se ordenó de oficio fijar la práctica de una Inspección Judicial.

En fecha tres (03) de junio de 2014, riela al folio quince (15), se dictó auto en el cual, se declaró desierto la Inspección Judicial, y fijó nueva oportunidad para la realización de la misma para (02:00 p.m.). En esa misma fecha, cursa al folio dieciséis (16) y su vuelto acta de Inspección Judicial.

Cursa en el folio diecisiete (17) al folio veintiuno (21), en fecha seis (06) de junio de 2014, diligencia del ciudadano Tony Alberto García Rojas, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas.

En fecha seis (06) de junio de 2014, riela del folio veintidós (22), se dictó auto acordando fijar evacuación de testigos.


Riela del folio veintitrés (23) al folio veinticinco (25), en fecha once (11) de junio de 2014, se levantó acta de evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos José Delgado Padilla, María Gabriela Torres Colmenares y María Cristina Montes Piñero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.995.331, 16.965.783 y 12.648.771, respectivamente.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2014, auto del Tribunal, en el cual el Juez Provisorio de este Despacho se Aboco al conocimiento de la presente solicitud, por cuanto culminó el disfrute de sus vacaciones, inserto en el folio veintiséis (26).

Cursante al folio veintisiete (27), diligencia de la abg. Magnita Cardinale, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, en fecha dieciocho (18) de junio de 2014.

En fecha treinta (30) de junio de 2014, auto mediante el cual, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, cursa al folio veintiocho (28).

Inserto del folio veintinueve (29) al folio treinta y uno (31), de fecha siete (07) de julio de 2014, se levantó acta de evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos Fernando José Delgado Padilla, María Gabriela Torres Colmenares y María Cristina Montes Piñero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.995.331, 16.965.783 y 12.648.771, respectivamente.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Mesa Alta, Parroquia Guanare del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano PEDRO JOSÉ CHIRINOS GOLD. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano PEDRO JOSÉ CHIRINOS GOLD, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano PEDRO JOSÉ CHIRINOS GOLD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ CHIRINOS GOLD, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud. Así se decide.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Albany Cotiz.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 289, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany Cotiz.-






















MOP/AC/eliezmar.-
Solicitud 0100-A-14.-