REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, 03 de Julio de 2014.
Años: 204º y 155º.
Por recibida y vista la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por motivo de NULIDAD DE VENTA, incoado por los ciudadanos LEONARDO ALEXANDER ARIEMMA RODRÍGUEZ, MAGDIEL LESDITH ARIEMMA RODRÍGUEZ y JENNIFER ARIMMA RODRÍGUEZ, en contra de las ciudadanas ESPERANZA LA RIVA DE DOWNING y LOURDES ESPERANZA DOWNING DE ARIEMMA. En virtud de la decisión de fecha veintiocho (28) de abril de 2014, mediante la cual se declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado, para conocer del presente procedimiento, mediante oficio Nº 0850-173, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, este Tribunal, considera: De la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la demanda interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintidós (22) de abril de 2014, el cual terminó con sentencia en fecha veintiocho (28) de abril de 2014.
El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, en los términos siguientes:
“…Omissis… La pretensión procesal de los demandantes (…), expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare la nulidad de un acuerdo de disolución de una venta de una cuota parte del fundo “El Recuerdo”, equivalente a CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON CUARENTA Y CINCO ÁREAS (52, 45 Has), ubicado dicho fundo en el Municipio Papelón del estado Portuguesa…Omissis… este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en la sede en la ciudad Guanare, al que se ordena remitir oportunamente las actuaciones…”
Ahora bien, de la revisión de las actas que forman el expediente, se observa, que la causa es de naturaleza agraria, tratándose de una acción exactamente una Nulidad de Venta. En consideración, este Tribunal comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria y ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón de la materia efectuada mediante decisión de fecha veintiocho (28) de abril de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Y pasa a seguir conociendo la presente causa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Eliezmar Suárez.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 283 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Accidental,
Eliezmar Suárez.-
MO/AC/Eliezmar.
Exp.-00093-A-14.-