REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, 03 de julio de 2014
Años: 204º y 154º.
Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), incoada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE BARRADAS CORREA, en virtud de la decisión de fecha trece (13) de junio de 2014, mediante la cual se declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado, para conocer de la presente solicitud, mediante oficio Nº 404, de fecha veintiséis (26) de junio de 2014, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, este Tribunal, considera: De la revisión exhaustiva de las actas que componen la presente solicitud, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha seis (06) de junio de 2014, el cual terminó con sentencia en fecha trece (13) de junio de 2014.
El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, en los términos siguientes:
“…Omissis…En el caso de marras la actividad desarrollada es por una parte, de explotación con vocación agropecuaria y, por la otra el inmueble objeto de la solicitud está ubicado dentro de la poligonal rural, tal como lo manifiesta en su escrito el solicitante y en virtud de ello considera quien Juzga que la misma goza del amparo y trato especial que ofrece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para este tipo de actividad productiva, quedando sometida a la jurisdicción especial agraria…Omissis… este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer la solicitud de Título Supletorio y declina la competencia al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de que conozca el mismo, una vez quede firme la presente decisión…”
Ahora bien, de la revisión de las actas que forman el expediente, se observa, que la causa es de naturaleza agraria, exactamente un Justificativo de Perpetua Memoria (TÍTULO SUPLETORIO). En consideración, este Tribunal comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, siendo este despacho competente por la materia ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia efectuada mediante decisión de fecha trece (13) de junio de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en consecuencia, este Tribunal, acepta la declinatoria para seguir conociendo y decidir la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Eliezmar Suárez.-
En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 284 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Eliezmar Suárez.-
MO/ES/JOSE M.-
Solicitud Nº S-0105-A-14.-