REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, 04 de julio de 2014.
Años: 204º y 155º.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa: Que por auto de fecha dos (02) de julio de 2014, cursante al folio ciento noventa y nueve (199) de la pieza principal, se fijó erróneamente la oportunidad en que habría de celebrarse la audiencia preliminar en el presente juicio posesorio tramitado conforme a lo dispuesto en el procedimiento ordinario agrario, previsto en el Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que hubiese precluído el lapso probatorio establecido en el artículo 211 eiusdem. Señalado lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe corregir el error cometido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y declarar NULO el auto antes determinado, conforme lo preceptúa el artículo 310 del mencionado código adjetivo común. Así se decide.
A tal efecto, el Tribunal advierte a las partes, que la oportunidad en que ha de celebrarse la audiencia preliminar, será fijada por auto separado dictado por este Tribunal, una vez que haya expirado el lapso probatorio, establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual, se abrió de pleno derecho una vez que fue declarada debidamente subsanada la cuestión previa opuesta, a través de la decisión de fecha veinte (20) de junio de 2014, cursante a los folios 195 y vuelto del folio 196.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

ÚNICO: Se ANULA, el auto dictado en fecha dos (02) de julio de 2014, que riela al folio ciento noventa y nueve (199), de la pieza principal, por el cual se fijó la oportunidad en que sería celebrada la audiencia preliminar todas las actuaciones procesales realizadas en el cuaderno principal, siguientes a la orden de emplazamiento dictada, de conformidad con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, cuatro (04) días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

Secretaria Accidental,


Eliezmar Suárez.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 285, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Secretaria Accidental,


Eliezmar Suárez.-





















MO/ES/Rosa.-
Exp.00088-A-14.-