REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, 08 de julio de 2014.
Años: 204° y 155°.


Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de julio de 2014, por las ciudadanas JOSEFINA SARKIS HERNÁNDEZ y SAMIRA SARKIS HERNÁNDEZ, asistidas por la abogada, Nancy Victoria Hidalgo Manzanilla, mediante la cual solicita fijar nueva oportunidad para la Audiencia Conciliatoria. Este Juzgado, en uso de las facultades que le confieren los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, CONVOCA a la parte demandante, JOSEFINA SARKIS HERNÁNDEZ, SAMIRA SARKIS HERNÁNDEZ, LUISA MILAGROS SARKIS HERNÁNDEZ y HILCIA COROMOTO SARKIS HERNÁNDEZ, asistidas por la abogada Nancy Victoria Hidalgo Manzanilla y a la parte demandada, el ciudadano JOSEPH ANTONIO SARKIS HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Luís Gerardo Pineda Torres a una AUDIENCIA CONCILIATORIA la cual tendrá lugar el día miércoles dieciséis (16) de julio de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sala de audiencias de este Tribunal. En cuanto a la diligencia de fecha siete (07) de julio de 2014, realizada por el abogado Luís Gerardo Pineda Torres, apoderado judicial de la parte demandada, por lo cual solicita “…niegue la Audiencia Conciliatoria a los Demandantes…”. Este Tribunal, declara IMPROPONIBLE en derecho tal solicitud al constituir la Conciliación un medio alternativo de Resolución de Conflictos privilegiado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: CONVOCA a la parte demandante, JOSEFINA SARKIS HERNÁNDEZ, SAMIRA SARKIS HERNÁNDEZ, LUISA MILAGROS SARKIS HERNÁNDEZ y HILCIA COROMOTO SARKIS HERNÁNDEZ, asistidas por la abogada Nancy Victoria Hidalgo Manzanilla y a la parte demandada, el ciudadano JOSEPH ANTONIO SARKIS HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Luís Gerardo Pineda Torres a una AUDIENCIA CONCILIATORIA la cual tendrá lugar el día miércoles dieciséis (16) de julio de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sala de audiencias de este Tribunal.

SEGUNDO: Se declara IMPROPONIBLE en derecho, lo solicitado por el abogado Luís Gerardo Pineda Torres apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano JOSEPH ANTONIO SARKIS HERNÁNDEZ.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare a los ocho (08) días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Albany Cotiz.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 286, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany Cotiz.-












MO/AC/Rosa.-
Exp. 00051-A-12.-