REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,18 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-004222
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana: THAMAIRA COROMOTO DURAN MONTESINOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-7.347.646 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hijo WILLIAM JESUS BARNOLA DURAN, debidamente asistida por el abogado HENRY COROBA AVILA, Inpreabogado N° 52.208 mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILLIAM JOSE BARNOLA OSORIO quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.765.005, fallecido ab-intestato en fecha 06 de Abril de 2014, conforme Acta de Defunción número 36 de fecha 07/04/2014 respectiva que riela al folio dos (2). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 19/06/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: GIL LINAREZ LUIS ENRIQUE y MAURYMAR COROMOTO TORRES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.980.568 y V-7.411.092 respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: THAMAIRA COROMOTO DURAN MONTESINOS, y en representación sin poder de su hijo WILLIAM JESUS BARNOLA DURAN, y debidamente asistidos por el abogado HENRY COROBA AVILA, Inpreabogado N° 52.208, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILLIAM JOSE BARNOLA OSORIO. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisorio

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario

Abg. Rafael José Sánchez





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-004422
Vista la solicitud formulada en esta causa por los ciudadanos THAMAIRA COROMOTO DURAN MONTESINOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-7.347.646 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hijo WILLIAM JESUS BARNOLA DURAN, debidamente asistida por el abogado HENRY COROBA AVILA, Inpreabogado N° 52.208 mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILLIAM JOSE BARNOLA OSORIO quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.765.005,, fallecido ab-intestato en fecha 06 de Abril de 2014, conforme Acta de Defunción número 36 de fecha 07/04/2014 respectiva que riela al folio dos (2). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 19/06/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: GIL LINAREZ LUIS ENRIQUE y MAURYMAR COROMOTO TORRES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.980.568 y V-7.411.092 respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: THAMAIRA COROMOTO DURAN MONTESINOS, y en representación sin poder de su hijo WILLIAM JESUS BARNOLA DURAN, y debidamente asistidos por el abogado HENRY COROBA AVILA, Inpreabogado N° 52.208, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILLIAM JOSE BARNOLA OSORIO. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisorio
FIRMADA EN SU ORIGINAL El Secretario
Abg. Milagro de Jesús Vargas FIRMADA EN SU ORIGINAL
Abg. Rafael J. Sánchez.

El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado Rafael José Sánchez, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el Asunto KP02-S-2014-004222. Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Julio de 2.014. Años: 204º y 155º.-

El Secretario