REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000401.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELSA DEL CARMEN SUAREZ de CUERI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.575.078, asistida por el Abogado EDGARDO ARMAO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.665, donde requiere se le declare conjuntamente con su hijos: NEPTALI SEGUNDO CUERI SUAREZ, AURA DEL ROSARIO CUERI de PACHECO, EMILIA DEL CARMEN CUERI SUAREZ, HUMBERTO RAMON CUERI SUAREZ, JESUS ENRIQUE CUERI SUAREZ, MARIA DE LOS ANGELES CUERI SUAREZ, RAFAEL RAMON CUERI SUAREZ, JOSE GREGORIO CUERI SUAREZ, MAIKELYS DAYANA CUERI SUAREZ, LUIS MANUEL CUERI SUAREZ y LAURA VIRGINIA CUERI SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.630.570; V-9.845.856; V-9.852.370; V-12.690.141; V-12.450.565; V-17.017.093; V-13.527.528; V-15.263.554; V-20.942.193; V-18.951.158 y V-20.075.383, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NEPTALI ANTONIO CUERI QUERALES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.437.941, y falleció ab-intestato el día 01 de Diciembre 2013, cuyo último domicilio fue en la Calle El Milagro, de la población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 01 de Julio de 2.014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos VISITACION DE JESUS OROPEZA y HOMERO DE JESUS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.437.719 y 4.191.173, respectivamente, domiciliados en la Población de Río Tocuyo, Municipio Torres, quienes dieron fe de conocer al causante y al solicitante, constándoles que el y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante NEPTALI ANTONIO CUERI QUERALES, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CELSA DEL CARMEN SUAREZ de CUERI, NEPTALI SEGUNDO CUERI SUAREZ, AURA DEL ROSARIO CUERI de PACHECO, EMILIA DEL CARMEN CUERI SUAREZ, HUMBERTO RAMON CUERI SUAREZ, JESUS ENRIQUE CUERI SUAREZ, MARIA DE LOS ANGELES CUERI SUAREZ, RAFAEL RAMON CUERI SUAREZ, JOSE GREGORIO CUERI SUAREZ, MAIKELYS DAYANA CUERI SUAREZ, LUIS MANUEL CUERI SUAREZ y LAURA VIRGINIA CUERI SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.575.078; V-9.630.570; V-9.845.856; V-9.852.370; V-12.690.141; V-12.450.565; V-17.017.093; V-13.527.528; V-15.263.554; V-20.942.193; V-18.951.158 y V-20.075.383, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de 2.014. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.