LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 01 de Julio de 2014
Años: 204° Y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANA MARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.781, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ESPERANZA DEL CARMEN MORILLO y REINA ISABEL MEJIAS RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.259.887 y V-16.475.230, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (530,18 M2) ubicado en el barrio El Milenio, calle 3, Sector 38, Manzana 27, Lote 23, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Ana Maria Torres con 20,30 ML; SUR: Calle 3 con 13,15 ML; ESTE: Solar y casa de Marisol Rodríguez y Ana Gonzalez con 31,70 ML; y OESTE: Solar y casa de Erson Arteaga y Ana Rodríguez con 31,70 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa con un área de construcción de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54,00 M2), construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-recibo, dos (02) cuartos, puertas y ventanas de hierro, un (01) corredor y lavadero.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00)


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA MARIA TORRES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2011.11399, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4812, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, de fecha 27 de Septiembre de 2011, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 2.982-14
Manuel.-