LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 01 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BERTHA MILAGRO BONILLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252658, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JOSÉ FERNANDO AGUIRRE CAMACHO y ALEXANDER COROMOTO SERENO GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.333.382 y V-9.251.052, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (529,20 M2) ubicado en el barrio Libertador, calle 06, Sector 47, Manzana 16, Lote 07, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Bertha Milagro Bonilla con 14,70 ML; SUR: Calle seis (06) con 14,70 ML; ESTE: Solar y casa de Antonia Valera con 36,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Maribel Duran Cubiro con 36,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc instalado sobre estructura de hierro, una habitación destinada para dormitorio, una sala de recibo, una cocina, una sala de baño, un lavadero, un patio, cercada totalmente con alambre de púas clavados sobre estantillos de madera, con todos los servicios públicos esenciales.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00)


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BERTHA MILAGRO BONILLA RAMIREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado en el protocolo 1º, Tomo 24º, 3er Trimestre del año 2009, bajo el Nº 03, folios 07 al 08, de fecha 30 de Septiembre de 2009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 2.984-14
Manuel.-