LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 15 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MAXIMILIANO CANELONES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.399.928, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, LUIS ALBERTO GORDILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.460, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA RIVERO GRATEROL y JOSÉ LUIS BASTIDAS ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.237.762 y V-18.669.652, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide VEINTISIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (27 Ha con 4911 M2), ubicado en el caserío Sanjon Oscuro de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terreno ocupado por el señor Suplicio Gil; SUR: Terreno ocupado por el señor Sergio Rivero; ESTE: Terreno ocupado por el señor Sergio Rivero; y OESTE: Terreno ocupado por el señor Richard Fernández.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una cerca perimetral construida con alambre de púas, estantillos y botalones de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000 00),

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MAXIMILIANO CANELONES DIAZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos. 1.) Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha 04 de Junio de 2014. 2.) Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha 29 de Febrero de 2012. 3.) Constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal Sanjon Oscuro de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 03 de Junio de 2013. 4.) Mapa del levantamiento planimetrico realizado en campo, emitido por la Oficina Regional de Tierras Portuguesa, de fecha 12 de Marzo de 2012. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 2.999-14
Manuel.