LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 16 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MILAGRO COROMOTO POLEO SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro V-3.598.993, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, AMANDA SAHAD venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.246, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanas: MARIBEL JOSEFINA QUERALES y KEILA MARINA IBRIAN MENDOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.401.705 y V-13.328.024, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (55,55 Mts2), ubicado en el barrio Maturín, sector II, carrera 15 entre calle 7 bis y corredor vial Tomas Montilla, signado con el numero catastral 18-04-01-12-46-28, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carrera 15 con 6,30 ML; SUR: Solar y casa de Maria Méndez con 2,60 ML; ESTE: Solar y casa de Maria Méndez con 6,50+4,40+ 6,49 ML; y OESTE: Solar y casa de Carmen Rodríguez con 13,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de Habitación habitable de una planta con los servicios básicos instalados, construida con paredes de bloques de concreto frisadas, techo de estructura de metal cubierto de laminas de acerolit, piso de cemento pulido, una (1) ventana de metal, con bloques de ventilación en las paredes laterales, dos (02) puertas de metal y dos (02) puertas de madera, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche con cerámica, dos (02) habitaciones para dormitorio, una (01) sala de baño, un (01) área de lavadero, un área de patio, cercada con paredes de bloques, con un área de construcción de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros Cuadrados (69,19 M2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 52.721, 45).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MILAGRO COROMOTO POLEO SANTAMARIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez


La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 2.998-14
Manuel.-