LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el abogado JUAN CARLOS AROCHA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.057.452, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.558, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PALACIOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.337.245, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: CARMEN ELENA AGUILAR GUEVARA y ELIZABETH DEL CARMEN URRIOLA GUEVARA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.130.304 y V-9.258.608, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (204,23 M2) ubicado en el barrio El Progreso, sector 3, calle 9, entre calle 14 y canal, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 14, manzana 24, lote 65, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Rafael Canelón con 7,40 ML; SUR: Calle 9 con 11,30 ML; ESTE: Solar y casa de Romualdo Velásquez con 21,70 ML; y OESTE: Solar y casa de Juana Quintana con 22,20 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con puertas y ventanas de metal y cristales, dividida en una sala-comedor, tres habitaciones cuartos, cocina, comedor-comedor, un baño, área de servicios.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PALACIOS PALACIOS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.-) Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el numero 2013.441, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8242, correspondiente al libro de folio real del año 2013, de fecha 14 de Marzo de 2013. 2.-) Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el numero 25, Folio 199, Tomo 6, del Protocolo de transcripción del año 2014, de fecha 03 de Abril de 2014. 3.-) Poder General suscrito por el ciudadano José Alejandro Palacios Palacios, conferido al abogado Juan Carlos Arocha Villanueva. 4.-) Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 25, Tomo 119, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, de fecha 10 de Julio de 2013, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.005-14
Manuel.-
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