LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SONIA GREGORINA RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-6.352.852, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.291, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: OYAM OSWALDO HERNANDEZ CEBALLOS y JOSÉ ALIRIO COLMENARES ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.162.167 y V-26.077.583, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente Treinta y Cinco Metros (35 Mts) de fondo por Veinticinco Metros (25 Mts) de frente aproximadamente, para un área de superficie de: OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880,00 Mts2), ubicado en Mesa Alta, sector 01, carretera principal, signado con el numero catastral 18-04-04, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carretera principal con 22,00 ML; SUR: callejón de acceso con 22,00 ML; ESTE: Callejón de acceso con 40,00 ML; y OESTE: Parcela ocupada por la familia Hidalgo con 40,00 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de Habitación familiar con paredes de bloques, techo de losa cero, piso de cemento, una (01) cocina, tres (03) cuartos, una (01) sala comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de bloques y alambre de púas por todo el perimetraje.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SONIA GREGORINA RIVERO GONZALEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.006-14
Manuel.-
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