LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO

Guanare, 02 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARILUZ AGATAN MARTÍNEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.701, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CECILIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.299, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.


Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUZ MARY LORENZA VILLEGAS MARTINEZ y ANGEL ATILIO HUERFANO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.618.152 y V-5.020.723, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parte de un lote de terreno propio con un área de: Cuatrocientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros Cuadrados (436,39 M2) ubicado en el barrio El Cambio, avenida tres (03) y avenida Los Agricultores, Sector 29, Manzana 10, Lote 23, signado con el numero catastral 18-04-01, y que mide: Ocho Metros de Frente (8 mts) y Veintidós Metros de Largo (22 mts), de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Maria Lorenza Gudiño; SUR: Solar y casa de Julio Olivares con 22,70 ML; ESTE: Avenida tres (03) con 20,00ML; y OESTE: Solar y casa de Dicha Pérez y terreno Municipal con 19,40 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un (01) local comercial construido con paredes de bloques, frente de lajas, techo de acerolit, piso de granito, un mesón de concreto forrado de cerámica.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00)


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARILUZ AGATAN MARTÍNEZ GUDIÑO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos. 1.) Copia fotostática certificada de documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedo inserto bajo el Nº 23, Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria durante el año 2013, de fecha 21 de Mayo de 2013; 2.- Copia fotostática simple del boletín de registro inmobiliario expedida por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 26 de Abril de 2013., 3.) Documento debidamente protocolizado por ante Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 18º, 3er Trimestre del año 2009, bajo el Nº 12, Folios 34 al 35, de fecha 30 de Septiembre de 2009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiuno (21) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 2.977-14
Manuel.-