LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO

Guanare, 02 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.056.965, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARBELIS CAROLINA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.159, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NATHALI DAYANA JIMENEZ NIEVES y EDGAR JOSÉ RAMOS SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.753.151y V-1.119.890, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.758,50 Mts), ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), barrio Los Caneyes, calle 12, poblado II, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle 12 con 24,20+9,60 ML; SUR: Predio de Adelis Muñoz con 48,90+8,80 ML; ESTE: Predio de Maria Pérez con 44,40 ML; y OESTE: Calle 12 con 21,15+5,80 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) sala-recibo, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) porche, ventanas de hierro, puertas de hierro, anexo a la vivienda un (01) local de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc acerolit, una (01) puerta de hierro, una (01) ventana de hierro, un (01) baño dama, un (01) baño caballero, un (01) caney, techo de caña brava y manto, piso de cemento, machones de cemento con ladrillos, cercada totalmente con bloques de cemento la parte de atrás y ambos lados, la parte del frente de la vivienda con bloques y rejillas de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000 00),

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PIÑERO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Carta de residencia expedida por los Miembros del Consejo Comunal del Asentamiento campesino José Antonio Páez (Gato Negro), poblado II, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 07 de Junio de 2014; 2.) Constancia de Ocupación expedida por los Miembros del Comité de Tierras del Consejo Comunal Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), poblado II, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 26 de Junio 2014; 3.) Carta de residencia expedida por los Miembros del Consejo Comunal del Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), poblado II, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 25 de Junio de 2014; asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 2.983-14
Manuel.