LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ROSA ALEJANDRA DIAZ ALZURU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.089, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MENFIS PRINCIPAL VALBUENA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.764, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ERNESTO JESUS ROMERO ESCALONA y ONELVI OSMILER BORJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.240.438 y V-9.402.637, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que forma parte de lote de mayor extensión con una superficie de: Doscientos Catorce Metros Cuadrados Con Veinte Centímetros Cuadrados (214,20 M2) ubicado en la urbanización La Comunidad II, vereda 17, sector 03, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Vivienda 04 de la vereda 17; SUR: Vereda Nº 10; ESTE: Vivienda Nº 01 de la vereda Nº 10; y OESTE: Vereda Nº 17; y que mide: CUARENTA METROS CUADRADOS (40 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vivienda 04 de la vereda 17; SUR: Jardinera de la vivienda de Mercedes Díaz; ESTE: Patio de la casa de Mercedes Díaz; y OESTE: Vereda Nº 17.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con fundaciones directas y emparrillado, de cabillas de ½, estructuras de concreto frisadas, paredes de bloques de cemento y arcilla, piso pulido de cemento, lavaplatos con tuberías de aguas negras y blancas, instalaciones por tuberías empotradas, piezas sanitarias de color nacionales, puertas y ventanas de hierro con marcos metálicos, techos de platabanda, una sala-comedor, un baño.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA ALEJANDRA DIAZ ALZURU, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización suscrita por la ciudadana Mercedes Maria Alzuru de Díaz, a la ciudadana Rosa Alejandra Díaz Alzuru, de fecha 10 de Febrero de 1.998. 2.) Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 8º, 1er Trimestre del año 1.993, bajo el Nº 9, Folios 1 al 2, de fecha 26 de Marzo de 1.993, 3.) Carta de liberación de Cláusula Opcional de Retracto Legal, expedida por la Gerencia Estatal Portuguesa del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, de fecha 18 de Abril de 2005, 4.) Carta de liberación de Cláusula Opcional de Retracto Legal, expedida por la Gerencia Estatal Portuguesa del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, de fecha 24 de Enero de 2013,. 5.) Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el Nº 2010.2601, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1359 correspondiente al Libro de folio real del año 2010, de fecha 26 de Agosto de 2010 para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 2.986-14
Manuel.-
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