REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 21 de julio de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana PATRICIA TERAN GODOY, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.250.948, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GILBERTO JOSÉ SULBARAN y YAJAIRA RAMONA MONTILLA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.051.323 y V- 12.011.706, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión que mide NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (91.996,42 Mts2), ubicado en el Barrio Brisas de Coromoto, carretera Nacional vía Barinas del Municipio Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Quebrada denominada “Los Curubares”, SUR: Carretera nacional vía Barinas, ESTE: Terrenos municipales e instalaciones de Adagro y OESTE: Quebradas “Los Curubares, que mide SESISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (620,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Quebrada los Curubares, SUR: Parcela habitada por Luis Valera, ESTE: Terrenos de Adagro y OESTE: Avenida Nº 2.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala y porche con paredes y bloque frisadas, techo d zinc, pisos de cemento y puertas de metal, cercado en todo su contorno con bloque y tela metálica, con futuras remodelaciones y ampliaciones, con un área de construcción de (72 mts2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana PATRICIA TERAN GODOY, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el N° 12, Tomo 44, de fecha 25-07-2003 y posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 2011.10259, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.3.53 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 10-05-2011, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles.- Conste.-
Sria.,
Solicitud N° 3.009-14.-
Yeni.-
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