LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 21 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano VENIERO GIANCARLOS BITONDO SARCHIAPONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.242.219, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MARGARITA ROSA OROZCO CUEVAS venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.154, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NORIS DEL CARMEN LORIN MEJIAS y EDMUNDO RAMÓN TUA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.128.815 y V-8.053.819, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente Siete Mil Metros Cuadrados (7.000 M2) Con Sesenta y Cinco Metros (65 M2) de Frente por Ciento Siete Metros con Setenta Centímetros de Fondo (107,70 M2), ubicado en la vía a Guanarito, Motel California, signado con el numero catastral 18-04-01-049-0001-0002-0000-0000, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terreno de Oscar Sanchez; SUR: Carretera Guanare-Guanarito; ESTE: Calle de Penetración; y OESTE: Terreno de Oscar Sanchez.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Un hotel denominado HOTEL CALIFORNIA, con trenita y dos (32) habitaciones matrimoniales, cuatro (04) habitaciones tipo suite, dos (02) habitaciones triples, diez (10) habitaciones dobles, tres (03) habitaciones individuales, con techo de machihembrado, dos (02) baños, y piso de cerámica, una (01) piscina de cemento revestida con cerámica, un caney de palma con estructura de hierro con piso de caico, un baño en área de la piscina con tres (03) lavamanos, tres (03) duchas y un (01) tobogán de fibra de vidrio, una (01) sala de recepción con techo de platabanda y una (01) ofician con techo de machihembrado, cercado completamente con paredes de bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano VENIERO GIANCARLOS BITONDO SARCHIAPONE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez


La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.010-14
Manuel.-