LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 23 de julio de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ELBA MARÍA ORELLANA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.740.208, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada MARÍA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.055.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.782, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ORELLANA AGUILERA y LAURA ELENA ORELLANA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.002.824 y V- 18.668.132, respectivamente en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELBA CECILIA AGUILERA CASTRO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, docente jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-3.834.533, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veinticinco de abril de dos mil catorce (25-04-2014), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ELBA CECILIA AGUILERA CASTRO. Copia Fotostática Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ELBA CECILIA AGUILERA CASTRO y PEDRO MIGUEL ORELLANA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ELBA MARÍA ORELLANA AGUILERA, MIGUEL ANTONIO ORELLANA AGUILERA y LAURA ELENA ORELLANA AGUILERA. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ELBA CECILIA AGUILERA CASTRO, ELBA MARÍA ORELLANA AGUILERA, MIGUEL ANTONIO ORELLANA AGUILERA y LAURA ELENA ORELLANA AGUILERA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARIO JOSÉ GARCÍA ORTEGA y MARÍA CRISTINA MIRANDA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.864.587 y V- 11.403.890, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELBA MARÍA ORELLANA AGUILERA, MIGUEL ANTONIO ORELLANA AGUILERA y LAURA ELENA ORELLANA AGUILERA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ELBA CECILIA AGUILERA CASTRO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 2.951-14.-
Yeni.-