LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 28 de julio de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: CARMEN LUISA ARIZA DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.829, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN AMELIA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.641.958, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.298, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ÁNGEL RICARDO OROPEZA ARIZA, NINETT JOSEFINA OROPEZA ARIZA, CARMEN ALICIA OROPEZA ARIZA, MARÍA CAROLINA OROPEZA ARIZA, MARÍA ALEJANDRA OROPEZA ARIZA, YORMA JOSEFINA OROPEZA ARIZA y ALÍ RAMÓN OROPEZA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.402.181, V- 12.240.541, V- 12.240.542, V- 14.466.678, V- 14.466.679, V- 14.466.680 y V- 24.982.653, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALI RAMÓN OROPEZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.598.310, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintitrés de mayo de dos mil catorce, (23-05-2014), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: ALI RAMÓN OROPEZA. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: ÁNGEL RICARDO OROPEZA ARIZA, NINETT JOSEFINA OROPEZA ARIZA, CARMEN ALICIA OROPEZA ARIZA, MARÍA CAROLINA OROPEZA ARIZA, MARÍA ALEJANDRA OROPEZA ARIZA, YORMA JOSEFINA OROPEZA ARIZA y ALÍ RAMÓN OROPEZA BARRETO. Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos ALI RAMÓN OROPEZA con CARMEN LUISA ARIZA SERENO. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALI RAMÓN OROPEZA, CARMEN LUISA ARIZA DE OROPEZA, ÁNGEL RICARDO OROPEZA ARIZA, NINETT JOSEFINA OROPEZA ARIZA, CARMEN ALICIA OROPEZA ARIZA, MARÍA CAROLINA OROPEZA ARIZA, MARÍA ALEJANDRA OROPEZA ARIZA, YORMA JOSEFINA OROPEZA ARIZA y ALÍ RAMÓN OROPEZA BARRETO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CLARITZA TORO HERNÁNDEZ Y MARCIAL RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.333.619 y V- 9.181.184, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN LUISA ARIZA DE OROPEZA, ÁNGEL RICARDO OROPEZA ARIZA, NINETT JOSEFINA OROPEZA ARIZA, CARMEN ALICIA OROPEZA ARIZA, MARÍA CAROLINA OROPEZA ARIZA, MARÍA ALEJANDRA OROPEZA ARIZA, YORMA JOSEFINA OROPEZA ARIZA y ALÍ RAMÓN OROPEZA BARRETO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ALI RAMÓN OROPEZA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 2.985-14.-
Yeni.-
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