LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN GARCÍA LINARES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro V-4.239.536, de este domicilio, asistida en este acto por la abogado en ejercicio, LUIS ALEJANDRO JIIMENEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.990, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MELANIO MORILLO y MARIA MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.054.402 y V-10.054.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente UNA CON VEINTE HECTAREAS (1,20 HAS), ubicado en el caserío Los Toreños, parte baja, carretera Nacional Guanare-Biscucuy, del Municipio Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Quebrada Mijagualito con 53,80+101,80+92,50+41,20 ML; SUR: Quebrada Mijagualito con 105,50+120,40 ML; ESTE: Quebrada Mijagualito con 514,90+57,30 ML; y OESTE: Carretera Nacional Guanare-Biscucuy y Solar y casa de Juan Sulbaran con 78,50+86,00 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de concreto, techo de hierro y zinc, distribuida en una (01) cocina-comedor, dos (02) salas de baño, cuatro (04) habitaciones, dos (02) corredores, puertas y ventanas de hierro, con los servicios de luz, agua potable y aguas negras, árboles frutales ornamentales, forestales, un (01) tanque de agua con capacidad de 10.000 litros, un local comercial con deposito que mide aproximadamente Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros de largo (18,50 M), por Tres Metros con treinta Centímetros de ancho (3.30 M), con techo de platabanda, escalera de metal tipo caracol, distribuido en área de servicio y una sala de baño, puertas y ventanas de hierro, con servicio de luz, agua potable y aguas negras, cercada perimetralmente con cerca mixta de alfajor y alambres de púas con estantillos de concreto y hierro.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN GARCÍA LINARES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.014-14
Manuel.-
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