LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 29 de julio de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos RUBÉN DARÍO MARTIN ÁLVAREZ y CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTINS, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero de los mencionados y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.356.558 y V-9.572.818, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SERYSBEL KORINA COLMENARES BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.979 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.735, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ESTELIN GREGORIA DUQUE ARAUJO y JUAN CARLOS MENDOZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.328.350 y V- 7.439.299 respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (979,77 mts2); ubicado en la Avenida José María Vargas, Barrio Apamatal de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Serafín Rodríguez con 49,30 ML; SUR: Solar y casa de Víctor Duque con 45,50 ML; ESTE: Antes con terrenos ocupados por el Club Ítalo-venezolano con canal de drenaje de por medio, hoy Conjunto residencial “Terra Nostra”, con 18,00 ML; y OESTE: Avenida José María Vargas con 24,20 ML;


Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un edificio de tres (3) plantas o niveles con un (1) galpón tipo industrial anexo, con todas sus instalaciones y servicios básicos. Todo descriptos de la siguiente manera: A.) Edificio de tres (3) plantas o niveles con un con una superficie de construcción de: NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (988,20 mts2) y dividido así: PLANTA BAJA: edificada con estructura metálica tipo pro-perca, columnas embonadas en concreto rígido y acabado exterior con tablillas de arcilla, paredes de bloque de concreto con friso liso por ambas caras, piso de baldosas importadas, techo entre piso con losa de tabelon con vigas metálicas y concreto de alta resistencia, cielo raso tipo dry Wall y una (1) escalera metálica de acceso a la segunda planta; dividida de la siguiente manera: un (1) salón de exhibición, dos (2) oficinas, cinco (5) puertas con vidrio de seguridad, seis (6) ventanales tipo panorámicas con vidrio y perfiles metálicos. SEGUNDA PLANTA: Edificada con estructura metálica tipo pro-perca, columnas embonadas en concreto rígido, paredes de bloque de concreto con friso liso por ambas caras, piso de baldosas importadas, techo entre piso con losa de tabelon con vigas metálicas y concreto, cielo raso tipo dry wall y una (1) escalera metálica de acceso a la tercera planta; la cual está dividida de la siguiente manera: Un (1) salón de exhibición, una (1) oficina, una (1) sala de baño, una (1) puerta metálica, dos (2) puertas principales con vidrio de seguridad, cuatro (4) ventanales tipo panorámicos con vidrio y perfiles metálicos. TERCERA PLANTA: Edificada con estructura metálica tipo pro-perca, columnas embonadas en concreto rígido, paredes de bloque de concreto con friso liso por ambas caras, piso de porcelanato importado, techo con estructura metálica y cubierta de láminas tipo coverib, cielo raso tipo dry wall; la misma está dividida de la siguiente manera: un (1) salón de exhibición, un (1) apartamento tipo estudio, con una (1) sala de recibo, una (1) cocina-comedor tipo kitchenette, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, una (1) puerta metálica, cuatro (4) puertas de madera, seis (6) ventanas tipo panorámicas y cuatro (4) ventanales tipo panorámicos con vidrio y perfiles metálicos. B.) Galpón tipo industrial, anexo, con una superficie de construcción de: MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.155,18 mts2), edificado con estructura metálica tipo pro-perca, columnas embonadas en concreto rígido, paredes de bloque de concreto a obra limpia por ambas caras, piso de concreto rígido con refuerzo metálico y acabado rustico, techo con estructura metálica y cubierta de láminas tipo coverib, piso de cemento pulido, con una (1) mezzanina edificada con estructura metálica, techo entre piso con losa de tabelon, vigas metálicas y concreto rígido, dividida dos (2) habitaciones, cuatro (4) salas de baño, seis (6) puertas de madera y una (1) puerta metálica, un estacionamiento con piso de concreto rígido, refuerzo metálico y acabado rustico, cercas perimetrales con paredes de bloque de concreto y por su frente con rejas metálicas decorativas y dos (2) portones metálicos deslizables de dos (2) cuerpo cada uno. La sumatoria de todas las áreas de las construcciones conforma una uperficie total de: DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, (2.143,38 mts2) de construcción.


Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos RUBÉN DARÍO MARTIN ÁLVAREZ y CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTINS, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el N° 54, Tomo 52, de fecha 08-10-1.999 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare Capital del Estado Portuguesa, inserto en el Protocolo 1°, Tomo 2°, 4to Trimestre del año 1.999, bajo el N° 36, Folios 200 al 202, de fecha 09-11-1.999, para que los solicitantes se proveen del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria.,

Solicitud N° 3.012-14.-
Manuel.-