LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 03 de julio de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MIRIAM MATERAN DE BONILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.236.027, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENIMAR A. TORRES B., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.103, mediante la cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas IDONEA DEVORA MÁRQUEZ DE GONZÁLEZ, DAVID MÁRQUEZ, SUNILDA MÁRQUEZ, RAFAEL RAMÓN MATERAN MÁRQUEZ, EDDY ANTONIO MATERAN MÁRQUEZ, ZULAY COROMOTO MATERAN DE JAIME, DOUGLAS EPIFANIO MATERAN MÁRQUEZ, DAISY DEL CARMEN MATERAN DE MOLLEJA, JOSÉ ANTONIO MATERAN MÁRQUEZ, JULIO GREGORIO MATERAN MÁRQUEZ e HILARIA MÁRQUEZ DE MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.131.180, V- 5.129.840, V- 5.129.275, V- 8.053.545, V- 9.251.100, V- 9.255.430, V- 9.400.044, V- 10.056.375, V- 10.726.529, V- 12.009.078, V- 1.203.513, respectivamente en su condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA MATERAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.201.380, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dos de mayo de dos mil catorce, (02-05-2014), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: JUAN BAUTISTA MATERAN. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MATERAN e HILARIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: IDONEA DEVORA MÁRQUEZ MATERAN, DAVID MÁRQUEZ, SUNILDA MÁRQUEZ, RAFAEL RAMÓN MATERAN MÁRQUEZ, EDDY ANTONIO MATERAN MÁRQUEZ, ZULAY COROMOTO MATERAN MÁRQUEZ, DOUGLAS EPIFANIO MATERAN MÁRQUEZ, DAISY DEL CARMEN MATERAN MÁRQUEZ, JOSÉ ANTONIO MATERAN MÁRQUEZ, JULIO GREGORIO MATERAN MÁRQUEZ y MIRIAM MATERAN MÁRQUEZ. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MATERAN, HILARIA MÁRQUEZ DE MATERAN, IDONEA DEVORA MÁRQUEZ DE GONZÁLEZ, DAVID MÁRQUEZ, SUNILDA MÁRQUEZ, RAFAEL RAMÓN MATERAN MÁRQUEZ, EDDY ANTONIO MATERAN MÁRQUEZ, ZULAY COROMOTO MATERAN DE JAIME, DOUGLAS EPIFANIO MATERAN MÁRQUEZ, DAISY DEL CARMEN MATERAN DE MOLLEJA, JOSÉ ANTONIO MATERAN MÁRQUEZ, JULIO GREGORIO MATERAN MÁRQUEZ y MIRIAM MATERAN DE BONILLA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARÍA ELENA DÍAZ DE MÁRQUEZ y JUSTO PARMENIO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.128.111 y V- 24.683.062, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HILARIA MÁRQUEZ DE MATERAN, IDONEA DEVORA MÁRQUEZ DE GONZÁLEZ, DAVID MÁRQUEZ, SUNILDA MÁRQUEZ, RAFAEL RAMÓN MATERAN MÁRQUEZ, EDDY ANTONIO MATERAN MÁRQUEZ, ZULAY COROMOTO MATERAN DE JAIME, DOUGLAS EPIFANIO MATERAN MÁRQUEZ, DAISY DEL CARMEN MATERAN DE MOLLEJA, JOSÉ ANTONIO MATERAN MÁRQUEZ, JULIO GREGORIO MATERAN MÁRQUEZ y MIRIAM MATERAN DE BONILLA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JUAN BAUTISTA MATERAN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.971-14.-
Yeni.-