LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 03 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA RAMONA GONZALEZ DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V-8.065.819, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, CARMEN BRICEÑO CUBIRO, venezolana , mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.852, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO TORREALBA y ALEXANDER COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.259.320 y V-12.894.125, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (2.650,00 Mts2), ubicado en Mesa de Cavacas, sector El Polvorín, carretera principal, signado con el numero catastral 18-04-04, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carretera principal con 41,00 ML; SUR: Carretera interna con 30,00 ML; ESTE: Parcela ocupada por Hermes Morillo y Parcela ocupada por Miguel Aldana con 49,10+11,20 ML; y OESTE: Parcela ocupada por José Bastidas con 70,00 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa construida de madera, piso de tierra, techo de acerolit, puertas y ventanas exteriores e internas de hierro y una puerta de madera, cerca de alambre, (1) sala, una (1) cocina, dos (2) cuartos, un (1) baño, dos porches uno adelante y otro atrás, con árboles frutales de diferentes especies.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA RAMONA GONZALEZ DE GUDIÑO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 2.989-14
Manuel.-
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